Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 12

   Representación.

   La representación del Banco, en juicio o fuera de él, compete al
Presidente y al secretario General del Directorio del Banco de Previsión
Social, o a sus respectivos subrogantes, los que podrán hacerse
representar, a su vez, mediante el otorgamiento del correspondiente
mandato.
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