Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 14

    Relaciones con los Poderes del Estado, Organismos Públicos y
Paraestatales.

    Las relaciones del banco con los Poderes del estado se cumplirán por
intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con los demás
organismos públicos y para estatales, dichas relaciones se cumplirán
directamente.
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