MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.
Vicepresidentes. Cada órgano del Banco de Previsión Social tendrá un Vicepresidente quien ejercerá las funciones de Presidente en casos de ausencia, renuncia o impedimento de éste. Si tales situaciones afectasen a ambos, ejercerá la Presidencia el titular que les siga en el orden del decreto de designación.Ayuda