Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 17

 Convocatorias.

 Los órganos del Banco de Previsión Social serán convocados ordinariamente
por el Presidente y en forma extraordinaria por éste o por dos de sus
miembros.
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