Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 19

 Requisitos para integrar los Organos del Banco de Previsión Social.

 Para ser miembro de los órganos del Banco de Previsión Social se requiere
haber cumplido veinticinco años de edad y ser ciudadano natural en
ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio.
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