Denominación y Naturaleza.
El Banco de Previsión Social sucederá de pleno derecho a la Dirección
General de la Seguridad Social.
Dicho Banco es persona jurídica de derecho público y funcionará como
Ente Autónomo, con los cometidos y competencias que se le atribuyen por el
artículo 195 de la Constitución y la presente ley Orgánica.