Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 21

   Testimonios en Juicio.

   Los miembros del Directorio del Banco de Previsión Social no estarán
obligados a dar testimonio en juicio civil personalmente, sino por
certificación o informe.
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