Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 22

   Régimen Tributario.

    El Banco de Previsión Social podrá propiciar ante el Poder Ejecutivo
la creación o modificación de los recursos necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos.
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