Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 23

   Exoneraciones.

   El Banco de Previsión Social estará exonerado de toda clase de
tributos nacionales, por las actuaciones y operaciones que realice, así
como por sus bienes.

   Dicha exoneración se extiende asimismo a las comisiones por custodia de
valores en los Bancos del Estado, las tarifas postales y los precios,
tasas y proventos portuarios.
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