Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 24

    Relaciones con organismos de Seguridad Social Internacionales y
Extranjeros.

    El Banco de Previsión Social podrá mantener relaciones con las
instituciones de seguridad social de otros países y en cuanto no afecte
las funciones de representación del Estado, con los organismos
internacionales de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 4º del artículo 185 de la Constitución.
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