Prohibición.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley queda prohibido a
toda empresa unipersonal o societaria que persiga fines de lucro
identificarse mediante la utilización de las expresiones: "Seguridad
Social", "Seguro Social", "Previsión Social", o cualesquiera otras
similares o equivalentes, susceptibles de inducir en error al público
sobre el real alcance de sus fines. Esta prohibición se extenderá a la
promoción o publicidad de los bienes o servicios que ofrezcan.