Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 3

    Domicilio

    El Banco tendrá su domicilio legal en la ciudad de Montevideo sin
perjuicio de las dependencias que se instalen en el Interior del país.
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