Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 4

    Cometidos.

    Corresponde al Banco de Previsión Social coordinar los servicios
estatales de previsión social y organizar la seguridad social. A tales
fines, le compete especialmente:

1) Conceder los servicios, préstamos y beneficios que la ley pone a su
   cargo.
2) Recaudar y fiscalizar los tributos que le correspondan y administrar
   sus recursos.
3) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, leyes relativas a su especialidad
   orgánica, a los fines dispuestos en el artículo 86 apartado 2º de la
   Constitución, pudiendo ser oído, acerca de todo proyecto o iniciativa 
   de la ley referente a Seguridad Social.
4) Proponer al Poder Ejecutivo la fijación del índice de revaluación de
   las pasividades así como el monto de las prestaciones a su cargo.
5) Propiciar la unificación y armonización de la legislación vigente sobre
   la materia de su competencia, articulando los textos únicos
   correspondientes.
6) Llevar registros y la cuenta corriente de sus afiliados activos,
   pasivos y contribuyentes.
7) Celebrar convenios de pago con sus deudores de los sectores público y
   privado de conformidad con las leyes y reglamentaciones en la materia.
8) Conceder préstamos amortizables a sus afiliados quedando autorizado
   para fijar las condiciones de los mismos y las retenciones que
   correspondan.
9) Implantar programas y llevar a cabo acciones específicas tendientes a
   la promoción y desarrollo individual y social de sus beneficiarios, en 
   especial del niño, la mujer y el joven.
10) Proponer a la rehabilitación psicofísica e integración social del
    anciano y la readaptación del trabajador con pérdida de la capacidad
    laboral.
11) Instalar y fomentar la creación de hogares colectivos para el amparo
    y asistencia integrales del anciano, así como colaborar
    financieramente o mediante la prestación de servicios con los ya
    existentes.
12) Acordar con los Entes Autónomos de Enseñanza la concesión de becas de
    estudio para hijos de afiliados activos y pasivos de escasos recursos
    que se hayan distinguido por sus condiciones y aptitudes, en la forma
    que establezca la reglamentación.
13) Convenir con otros organismos públicos el suministro de bienes y
    servicios a sus afiliados, con la finalidad de complementar las
    prestaciones del sistema.
14) Organizar y administrar, con independencia del patrimonio del Ente,
    regímenes de previsión complementarios del sistema general de
    adscripción voluntaria, sobre la base del financiamiento por parte de
    los beneficiarios.

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