Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 7

    Composición y Designación.

    El Directorio del banco de Previsión Social se compondrá de siete
miembros, integrado del siguiente modo:

    A) Cuatro Miembros designados por el Poder Ejecutivo, en la forma
       prevista por el artículo 187 de la Constitución, uno de los cuales
       lo presidirá.
    B) Uno electo por los afiliados activos, uno por los afiliados pasivos
       y uno por las empresas contribuyentes, de acuerdo con lo que
       establezca la ley en la materia.
    C) Mientras no se realicen las elecciones previstas en el literal B)
       el Directorio del Banco de Previsión Social estará integrado
       solamente por los cuatro miembros designados de acuerdo al literal
       A) y en ese lapso el voto del Presidente del Directorio será
       decisivo en caso de empate, aún cuando éste se hubiere producido
      por efecto de su propio voto.
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