Atribuciones del Directorio del Banco de Previsíón Social.
Serán las siguientes:
1) Designar y destituir a los miembros de los Consejos Desconcentrados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.
2) Dirigir el servicio a su cargo con las más amplias facultades de
administración y disposición.
3) Considerar, aprobar o rechazar las prestaciones proyectadas por los
Consejos Desconcentrados.
4) A propuesta de los Consejos Desconcentrados, aplicar sanciones
disciplinarias de conformidad con los reglamentos y destituir a sus
empleados por ineptitud, omisión o delito, por resolución fundada y
previo sumario administrativo. Para la destitución se requerirá cuatro
votos conformes. Mientras el Directorio no esté integrado con los
miembros electivos, serán necesarios tres votos conformes.
5) Dictar, cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones internas
necesarias para el funcionamiento del servicio.
6) Proyectar el Reglamento General y el Estatuto del Funcionario del
Banco.
7) Proyectar su presupuesto como Banco del Estado y elevarlo al Poder
Ejecutivo, en todo de conformidad con el artículo 220 de la
Constitución, sin perjuicio de lo cual sus funcionarios mantendrán su
actual afiliación jubilatoria.
8) Designar al personal del banco de Previsión Social y disponer los
ascensos y traslados, según lo establezcan las normas
correspondientes.
9) Elevar y publicar el balance anual y divulgar la memoria de gestión.
10) Recibir inmuebles en pago de sus créditos en cuyo caso el valor que se
les asigne no podrá ser superior a la tasación que practique la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de inmuebles
del Estado.
Tales inmuebles podrá transferirlos, mediante acuerdo, al Banco
Hipotecario del Uruguay o a las Intendencias Municipales.
El Banco de Previsión Social podrá asimismo recibir en pago de sus
créditos bienes inmuebles, los que serán aceptados por el valor que
les asigne un cuerpo de tres tasadores, uno designado por el
Directorio del Ente, otro por el deudor proponente y el tercero por
los dos anteriores de común acuerdo. En caso de que el deudor no
designe su tasador, o que no exista acuerdo para nominar el tercer
perito, el Directorio del Banco, queda facultado para aceptar la
tasación que formule el perito designado.
12) Integrar Comisiones Asesoras Honorarias cuyas competencias serán
fijadas por la reglamentación respectiva.
12) Designar al secretario General con cargo de particular confianza.
13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los
Consejos Desconcentrados, a fin de asegurar la coordinación de los
respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva,
correctiva y funcional.