Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben a los
dos años, a partir del día siguiente a aquel en que cesó la vinculación
laboral en que se fundan. La sola presentación del trabajador ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando la audiencia de
conciliación prevista en el artículo 10 del decreto ley 14.188, de 5 de
abril de 1974, interrumpirá la prescripción.