Fecha de Publicación: 16/12/1986
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben a los 
dos años, a partir del día siguiente a aquel en que cesó la vinculación 
laboral en que se fundan. La sola presentación del trabajador ante el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando la audiencia de 
conciliación prevista en el artículo 10 del decreto ley 14.188, de 5 de 
abril de 1974, interrumpirá la prescripción.
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