Ley 15.837
Se deroga el decreto ley 14.490 así como todas las disposiciones que establecen términos de prescripción por acciones originadas en relaciones
de trabajo de que sea titular el trabajador frente al empleador.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Derógase el decreto ley 14.490, de 23 de diciembre de 1975 así como
todas las disposiciones que establecen términos de prescripción en
materia de acciones originadas en relaciones de trabajo de que sea
titular el trabajador frente al empleador.
Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben a los
dos años, a partir del día siguiente a aquel en que cesó la vinculación
laboral en que se fundan. La sola presentación del trabajador ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando la audiencia de
conciliación prevista en el artículo 10 del decreto ley 14.188, de 5 de
abril de 1974, interrumpirá la prescripción.
En ningún caso podrán reclamarse prestaciones laborales que se
hubieran hecho exigibles con más de diez años de anticipación a la fecha
en que se inicie la reclamación judicial pertinente.
El régimen de prescripción establecido en los artículos 2° y 3° se
aplicará a las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley así como a las que se inicien con
posterioridad.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 16 de octubre
de 1986. LUIS A. LACALLE HERRERA, 2do. Vicepresidente. - Mario Farachio.
- Héctor S. Clavijo, Secretarios.
__________
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 28 de octubre de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- ADELA RETA.