Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Habrá un tribunal para cada categoría que se juzgue, cuyos miembros
deberán tener notoria versación en la materia. Se tendrá en cuenta a 
tales efectos su obra édita, su trayectoria docente, los premios y otras
distinciones recibidas, su actividad como crítico en los medios de
comunicación social, y toda otra circunstancia de naturaleza similar.
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