Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   Los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de la
Academia Nacional de Letras y de las Facultades que correspondieren,
deberán ser designados antes del 31 de marzo de cada año. En el caso de
que la Academia Nacional de Letras o la Facultad que correspondiere, no
hubieren realizado la designación antes del 20 de enero, el Ministerio de
Educación y Cultura efectuará la designación sustitutiva.
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