Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   De igual plazo dispondrán los concursantes para recusar a los miembros
de los tribunales. Serán causa de recusación las previstas por el 
artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fueren 
aplicables.

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