Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   El Ministerio de Educación y Cultura deberá expedirse sobre la
recusación dentro del plazo de quince días. Si la aceptare, deberá
designar, en la misma resolución, el miembro sustituto. Cuando se trate
del jurado electo por los concursantes, la designación recaerá en el
siguiente por número de votos, o en cualquiera de ellos si existiere
igualdad de sufragios. 
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