Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

   El miembro del jurado que no asista a una reunión en forma
injustificada o a tres sesiones consecutivas, cualquiera fuere la causa,
cesará como tal. El Ministerio de Educación y Cultura designará a
propuesta de la Academia Nacional de Letras o de la Facultad respectiva,
si correspondiere, quien lo sustituirá. Cuando se trate del jurado electo
por los concursantes, la designación recaerá en el siguiente por número 
de votos, o en cualquiera de ellos si existiere igualdad de sufragios. 
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