El miembro del jurado que no asista a una reunión en forma
injustificada o a tres sesiones consecutivas, cualquiera fuere la causa,
cesará como tal. El Ministerio de Educación y Cultura designará a
propuesta de la Academia Nacional de Letras o de la Facultad respectiva,
si correspondiere, quien lo sustituirá. Cuando se trate del jurado electo
por los concursantes, la designación recaerá en el siguiente por número
de votos, o en cualquiera de ellos si existiere igualdad de sufragios.