Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   El "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual" será otorgado por el
voto de los dos tercios de integrantes del tribunal y los "Premios
Anuales de Literatura", por mayoría simple de integrantes de los 
tribunales respectivos. Estos premios podrán ser declarados desiertos por igual mayoría y por resolución fundamentada expresamente en actas.
   El fallo será inapelable y deberá comunicarse de inmediato al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de su homologación.
   El Ministerio de Educación y Cultura sólo podrá declarar que la
homologación no corresponde y anular el fallo, si mediaren relevantes
irregularidades de forma. 
Ayuda