Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   Los autores de las obras inéditas podrán reclamar dentro de los 
treinta días siguieintes a la publicación del fallo del tribunal 
respectivo, la devolución de cuatro ejemplares de la obra presentada. 
Vencido dicho plazo, los autores perderán el derecho a la devolución. 
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