Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

   El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias, cualquiera sea
la fecha de la promulgación de la presente ley, a efectos de que se 
juzgue la producción literaria a partir del año 1985.
   El "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual" se concederá por
primera vez en el año 1987, por el trienio comprendido entre el año
1984 y el año 1986. 
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