Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   La Biblioteca Nacional remitirá al Ministerio de Educación y Cultura,
antes del 31 de enero de cada año, cinco ejemplares de las obras
literarias que se hayan presentado en la Sección Depósito Legal durante
el período cuya producción se va a juzgar, así como una calificación de 
las categorías en las que deberán concursar.
   Esta nómina se hará pública a través de los medios de comunicación a los efectos de que el autor que no figure solicite personalmente su
inscripción, la ratificación o rectificación de la categorización de su
obra, o retire la misma del concurso si así lo desea.
   Cuando no se hubiere cumplido con el Depósito Legal y en el caso de 
las obras inéditas, el autor deberá presentar cinco ejemplares de su 
obra, al Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo que la reglamentación determine e indicará en la oportunidad la categoría en que desea concursar.
   Las obras inéditas podrán ser firmadas por el autor con nombre y apellido o con seudónimo. En este último caso deberán indicarse la identidad mediante el sistema de plica. 


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