Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   El escritor que haya recibido el "Gran Premio Nacional a la Labor
Intelectual" no podrá recibir, en el mismo período, otro de los premios
establecidos en la presente ley.
   El "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual" no podrá ser discernido más de una vez a la misma persona. 
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