Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   El monto de los premios y el honorario de los jurados serán fijados 
por el Poder Ejecutivo con no menos de tres meses de anticipación al
vencimiento de cada período.

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