Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 131 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968, el siguiente literal:

   "J) Las elecciones de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión
Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se hicieran
por medio de listas, deberá aplicarse el principio de la representación
proporcional integral". 
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