Modifícase el artículo 133 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 133. Los estatutos de estas sociedades establecerán
necesariamente lo siguiente:
A) Denominación, con el aditamento "Cooperativa".
B) Domicilio y objeto social.
C) Capital social inicial y monto de las participaciones sociales.
D) Condiciones de admisión, suspensión, cesación y exclusión de los
socios. Sus derechos y deberes.
E) Condiciones y plazo para el reembolso de las partes sociales.
F) Criterio de adjudicación de las viviendas.
G) Procedimiento fehaciente de convocatoria de los asociados para las
Asambleas con plazo no inferior a diez días; cometidos y
funcionamiento de las mismas. Formalidades y oportunidad de los actos
eleccionarios. Número de integrantes de los órganos directivos y de
fiscalización; cometidos y funcionamiento de los mismos. Mayorías de
los órganos sociales para sesionar y resolver.
H) Forma de distribución de los excedentes y percepción de los mismos.
I) Causas de disolución de la sociedad y procedimiento a seguir para
su liquidación.
J) Normas para la reforma de los estatutos. Mayoría absoluta de
asociados, como mínimo, para la modificación del objeto social y para
la aprobación o reforma de los reglamentos internos.".