Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las Unidades Cooperativas de Vivienda previstas en la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios recibos por los
pagos que éstos les realicen para la amortización de los préstamos
hipotecarios, destinados a la construcción de viviendas. 
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