Fecha de Publicación: 08/09/1987
Página: 509-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   En todos los demás asuntos en que sea parte demandada una persona
pública estatal, regirán las disposiciones de la ley 15.750, de 24 de
junio de 1985 (Orgánica de la Judicatura y de Organización de los
Tribunales).
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