Fecha de Publicación: 08/09/1987
Página: 509-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

    En los asuntos comprendidos en los dos artículos precedentes, que se
encuentren en trámite a la fecha de promulgación de esta ley, continuará
conociendo el Juzgado que haya asumido competencia, hasta el dictado de 
la sentencia definitiva de primera instancia.
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