Fecha de Publicación: 11/09/1987
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.890

Se establecen normas referente a las retenciones dispuestas por 
sociedades cooperativas sobre las remuneraciones personales de sus 
socios.

Poder Legislativo 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                             DECRETAN:  

Artículo 1

   Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de
conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones
personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los
haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines
de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de
salarios.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- ENRIQUE
V. IGLESIAS.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.-
JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA. -
PEDRO BONINO GARMENDIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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