Ley 15.890
Se establecen normas referente a las retenciones dispuestas por
sociedades cooperativas sobre las remuneraciones personales de sus
socios.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de
conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones
personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los
haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines
de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de
salarios.
SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- ENRIQUE
V. IGLESIAS.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.-
JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA. -
PEDRO BONINO GARMENDIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.