Fecha de Publicación: 11/09/1987
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la
cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la 
fecha en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la reclamación en vía judicial.
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