Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter
la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días
corridos contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el
crédito será reajustable con arreglo a decreto ley 14.500, de 8 de marzo
de 1976 se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida.