MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cuando quien no vierta las retenciones dentro del plazo previsto en el artículo anterior fuere una persona de derecho público, las sumas adeudadas devengarán un interés punitario equivalente a la multa y recargos estipulados para la mora por el artículo 94 del Código Tributario, en carácter de única sanción al responsable.Ayuda