Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15.896

Se establecen disposiciones referente a competencia, prevención y combate
de fuegos y siniestros

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                             DECRETAN:

                             CAPITULO I 

                            Jurisdicción

Artículo 1

   Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Nacional de
Bomberos dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía 
del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo 
a la prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro 
inmediato para la vida humana o los bienes. 

   A tales efectos, tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.

                           CAPITULO II

              Normas de Prevención contra Siniestros

TARIGO.- ANTONIO MARCHESANO.- JORGE SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN. 
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