Ley 15.896
Se establecen disposiciones referente a competencia, prevención y combate
de fuegos y siniestros
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
CAPITULO I
Jurisdicción
Artículo 1
Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Nacional de
Bomberos dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía
del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo
a la prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro
inmediato para la vida humana o los bienes.
A tales efectos, tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
Normas de Prevención contra Siniestros
TARIGO.- ANTONIO MARCHESANO.- JORGE SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.