Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Los servicios de competencia de la Dirección Nacional de Bomberos son
gratuitos, excepto en la situación prevista en el artículo 9°. 
   Se consideran servicios de competencia de la Dirección Nacional de 
Bomberos, las operaciones relativas a los siniestros o accidentes que 
determine la reglamentación de la presente ley.  
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