La Dirección Nacional de Bomberos podrá cobrar en concepto de
retribución del servicio, los auxilios y otras prestaciones no
comprendidos en el artículo anterior.
A estos efectos se consideran servicio especiales, no comprendidos en
la competencia específica de la Dirección Nacional de Bomberos, los
siguientes o sus similares servicio de prevención de inciendios en
barcos; auxilio de vehículos en situación de peligro no resultante de accidente en la vía pública; apertura de puertas de fincas a solicitud de
sus ocupantes; rescate de animales; desagotes en general cuando no
afecten o hagan peligrar en forma inmediata vidas o bienes; aprovisionamiento de agua a instituciones que no sean de asistencia médica, de seguridad pública o de interés público.