Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   En los casos de presunta existencia de artefactos explosivos, los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos actuarán a fines de 
prevención y apoyo de las unidades especializadas en su ubicación y 
desactivación.
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