Los organismos públicos o privados, así como cualquier persona, están
obligados a asistir con vehículos, máquinas y herramientas, a los
servicios de Bomberos, cuando éstos lo requieran para actuar en
siniestros y en socorro a vidas humanas en peligro, o para evitar el
riesgo de propagación o combatir siniestros cuya magnitud supere las
posibilidades de los medios de los servicios actuantes en el lugar.
En tales casos, deberán restituirse dichos bienes en su estado
anterior o, si ello no fuere posible, se indemnizará directamente al
propietario conforme con las normas vigentes.