Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Los servicios de Bomberos podrán requisar las reservas de agua y otros
materiales existentes en cualquier construcción o establecimiento, cuando
resulten necesarios para la prevención y defensa contra siniestros.
   En tales casos, deberán restituirse dichos bienes a su estado anterior 
o, si ello no fuere posible, seindemnizarán directamente al propietario 
conforme con las normas vigentes.
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