Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   Los Bomberos podrán utilizar libremente y sin limitaciones los 
hidrantes "comunes" y de "gran caudal" conectados a la red pública de 
cañerías de distribuciones de agua cuando se trate de proveer agua a los 
vehículos y equipos destinados a atender operaciones comprendidas en el 
artículo 11.
Ayuda