Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Los efectivos de Bomberos están habilitados para efectuar aquellos 
cortes indispensables de suministro eléctrico y para instalar elementos 
de iluminación conectados a las líneas públicas de trasmisión eléctrica o
a instalaciones privadas, que sean necesarios para la ejecución de las 
operaciones. El uso de energía eléctrica de instalaciones privadas será 
indemnizado directamente conforme con las normas vigentes. 
   Corresponde exclusivamente a la Administración de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas, el corte de energía en la red de abastecimiento 
normal y toda otra operación en las Estaciones y Subestaciones que 
atienden el área de un siniestro en que intervengan los servicios de 
Bomberos.
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