El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos de policía de fuego,
estableciendo las medidas y dispositivos de prevención de carácter
permanente o circunstancial, y los casos de su aplicación; así como las
multas que correspondan por la contravención a sus disposiciones, las que
se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre un mínimo equivalente a
10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo equivalente a 200 UR
(doscientas unidades reajustables).