Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Solucionado o extinguido un siniestro por la Dirección Nacional de
Bomberos, ésta deberá establecer las posibles causas y orígenes del 
mismo.

                              CAPITULO V 

                     Grupos de Bomberos Auxiliares
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