MINISTERIO DEL INTERIOR
Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a crear grupos de Bomberos Auxiliares con ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda o activamente en el combate de los siniestros. La reglamentación determinará los sistemas de selección, entrenamiento y apoyo a otorgar a sus integrantes. CAPITULO VI Disposiciones GeneralesAyuda