Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a crear grupos de 
Bomberos Auxiliares con ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda
o activamente en el combate de los siniestros. La reglamentación 
determinará los sistemas de selección, entrenamiento y apoyo a otorgar a 
sus integrantes.

                              CAPITULO VI

                         Disposiciones Generales
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