Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Compete al Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección 
Nacional de Bomberos el estudio, disposición supervisión y certificación 
de todas las medidas y dispositivos concretos de prevención y defensa 
contra siniestros y de seguridad, destinados a evitar el surgimiento o la
propagación de incendios o el agravamiento de las consecuencias de otros 
siniestros.
Ayuda