Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Ninguna construcción, salvo las destinadas a vivienda de un núcleo 
familiar, podrá ser habilitada para su uso sin la previa autorización de 
la Dirección Nacional de Bomberos, de acuerdo con la reglamentación.
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